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ACUERDOS CONCLUSIVOS PRODECON.

  • Mtro. Jorge Valenzuela Foster
  • 4 abr 2024
  • 7 Min. de lectura


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Implementación de los Acuerdos Conclusivos

 

Los acuerdos conclusivos representan una herramienta impulsada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para resolver disputas derivadas de auditorías de gabinete, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas realizadas por la autoridad fiscal a los contribuyentes. Esta estrategia simplifica la resolución de controversias, evitando la necesidad de recurrir a recursos legales con sus correspondientes costos, lo que la convierte en una opción atractiva para los contribuyentes.

 

Desde su incorporación en la reforma fiscal de 2014, se han emitido diversos documentos que regulan su aplicación. Recientemente se presentó el nuevo "Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Acuerdos Conclusivos" (SERAC), lo que motiva a explicar el proceso para que los contribuyentes soliciten la adopción de estos acuerdos.

 

Introducción:

 

A principios del siglo XXI, varios países buscaron introducir en sus legislaciones tributarias mecanismos para resolver problemas relacionados con la administración de impuestos, especialmente en términos de eficiencia y rapidez en la impartición de justicia fiscal.

 

Entre los desafíos principales se encontraban:

 

  • Ineficiencia en la resolución judicial de disputas fiscales y en la recuperación de créditos fiscales.

  • Demoras excesivas en los procedimientos legales.

  • Prácticas abusivas por parte de la autoridad fiscal en sus funciones de verificación

  • Excesivas reclamaciones de créditos fiscales.

  • Altos costos legales para llevar a cabo procesos judiciales.

  • Salvaguardia de los intereses fiscales.

 

En el caso de México, la Constitución Federal garantiza el derecho de todas las personas a una administración de justicia pronta y expedita por parte de los tribunales. Este precepto constitucional es una prioridad para el Estado mexicano, por lo que se han implementado diversos mecanismos para lograr la eficiencia y eficacia requeridas.

 

Prodecon

 

Al abordar el tema de los acuerdos conclusivos, es esencial mencionar a la Prodecon, un organismo público descentralizado con autonomía técnica, funcional y de gestión. Esta entidad se rige por su propia normativa y no está sujeta a influencias externas, como las políticas o sociales.

 

 

¿QUÉ SON LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS?

 

La Prodecon es responsable de gestionar los acuerdos conclusivos, que se conciben como una herramienta para resolver disputas entre los contribuyentes y los auditores o visitadores fiscales sobre ingresos, deducciones u otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales.

 

Estos acuerdos representan una solución definitiva que anticipa la resolución de problemas que de otra manera podrían demorar hasta 18 meses en notificar el adeudo fiscal correspondiente, además de contribuir a la recaudación del país.

 

La base legal de estos acuerdos se encuentra en el Capítulo II, del Título II del CFF, titulado "De los Acuerdos Conclusivos", que abarca desde el artículo 69-C hasta el 69-H.

 

Preguntas frecuentes en relación con los acuerdos conclusivos:

 

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLOS?

 

Los contribuyentes pueden solicitar acuerdos conclusivos cuando sean sujetos de auditorías o facultades de comprobación, ya sea a través de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o revisión electrónica. Esto aplica especialmente cuando discrepan con los hechos u omisiones registrados en actas parciales, actas finales, oficios de observaciones o resoluciones provisionales, que podrían implicar un incumplimiento de las normativas fiscales.

 

¿CUÁNDO ES VIABLE SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE ACUERDO CONCLUSIVO?

 

En cualquier momento desde el inicio de las facultades de comprobación y hasta 20 días posteriores a la emisión del acta final, la notificación del oficio de observaciones o la resolución provisional, según corresponda, los contribuyentes pueden solicitar acuerdos conclusivos, siempre y cuando la autoridad fiscalizadora haya evaluado los hechos u omisiones.

 

¿EN QUE SUPUESTOS ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE UN ACUERDO CONCLUSIVO?

 

Cuando se trata de:

  • facultades de comprobación que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido.

  • respecto del ejercicio de facultades de comprobación a través de compulsas a terceros 

  • actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias

  • presentación fuera del plazo; es decir, haya transcurrido el plazo de 20 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional

  • de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refieren el segundo y cuarto párrafos, este último en su parte final, del artículo 69-B del CFF (simulación de operaciones)

 

¿CÓMO SE INICIA EL TRÁMITE PARA LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO CONCLUSIVO?

 

Se debe presentar un documento inicial ante la Prodecon en el que el contribuyente indique los hechos u omisiones que se le atribuyen y con los cuales no está de acuerdo, expresando su opinión sobre la calificación que deberían recibir estos hechos u omisiones, y adjuntando la documentación pertinente si es necesario.

 

Una vez recibida esta solicitud, la Prodecon solicitará a la autoridad revisora que, en un plazo de 20 días desde el requerimiento, manifieste si acepta o rechaza los términos propuestos para el acuerdo conclusivo. En caso de rechazo, la autoridad debe fundamentar y motivar su decisión o expresar los términos en los que estaría dispuesta a adoptar dicho acuerdo.

 

¿CÓMO CONCLUYE EL TRÁMITE?

 

Tan pronto como confirme que ha recibido una respuesta de la administración tributaria, tendrá 20 días para completar el proceso de liquidación final y se notificará a las partes.

 

Si el procedimiento finaliza con la celebración de un convenio, éste deberá ser firmado por el contribuyente y la autoridad de control así como por Prodecon.

 

¿QUÉ SUCEDE CON LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN ENTRETANTO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DEL ACUERDO EN PRODECON?

 

El plazo de la revisión se suspenderá desde que el contribuyente presente  la solicitud de acuerdo conclusivo ante Prodecon hasta que se notifique a la autoridad de control la finalización del procedimiento.

 

¿PROCEDE ALGÚN MEDIO DE IMPUGNACIÓN O DEFENSA EN CONTRA DEL ACUERDO CONCLUSIVO?

 

No, el artículo 69-H prevé que en contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno ni procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación.

 

La autoridad fiscal no podrá desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo conclusivo, ni procederá el juicio, salvo que acredite que se trate de hechos falsos.

 

Sanción a la autoridad

 

Es importante resaltar que si las autoridades no dan cumplimiento a lo solicitado por la Prodecon respecto de la solicitud de acuerdo definitivo, se impondrá una sanción conforme a lo previsto en el artículo 28, apartado 1, párrafo 1 de la Ley Orgánica de PRODECON.

 

Esto es de 5 a 10 veces más de lo que la UMA mensual por no presentar los informes requeridos en el tiempo y condiciones especificados, no presentar la documentación o proporcionar los datos adicionales solicitados de Prodecon.

 

BENEFICIOS DE LA ADOPCIÓN DEL ACUERDO CONCLUSIVO

 

El contribuyente tiene derecho, por única ocasión, a la reducción del 100 % de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la reducción de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la LFDC

 

Reducción en los tiempos para resolver las controversias

 

Se cuenta con un tercero experto en materia fiscal (Prodecon) para solventar las controversias

 

Ahorro para el contribuyente respecto a los servicios por un juicio de nulidad

No se debe garantizar el interés fiscal

 

Lineamientos de acuerdos conclusivos

 

Si bien es cierto que el CFF regula de forma general la adopción de acuerdos conclusivos, también los es que en los “Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente” se precisa de forma detallada el mecanismo para su adopción.

 

FORMAS DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS CONCLUSIVOS

 

  • De tal forma que el numeral de 99 de los mencionados lineamientos dispone que el procedimiento iniciará con la solicitud que por escrito o vía electrónica presente el contribuyente. La solicitud deberá contener los siguientes requisitos:

  • Estar dirigida a la Prodecon

  • Nombre, denominación o razón social, según corresponda; domicilio fiscal y RFC y, en su caso, el giro o actividad preponderante, o el modelo de negocio que desarrolla

  • De tratarse de la comparecencia mediante representante legal, este debe contar con poder general para actos de administración (sin limitación en cuanto a su ejercicio, cuantía o autoridades), de dominio o bien con poder especial para la suscripción de los acuerdos conclusivos previstos en el CFF; adjuntando copia certificada de la escritura que así lo acredite

  • Designación, en su caso, de autorizados para oír y recibir notificaciones, domicilio y correo electrónico que se señale para ese efecto; así como número telefónico (fijo o móvil) de contacto

  • Firma autógrafa del contribuyente o su representante legal

  • Datos de identificación de la autoridad revisora, así como de la orden, solicitud o resolución mediante la cual se iniciaron las facultades de comprobación

  • Datos de identificación del documento donde se consigna la calificación de hechos u omisiones con los cuales el contribuyente no está de acuerdo, tales como: cualquier acta levantada dentro del procedimiento de visita domiciliaria, el oficio de observaciones o la resolución provisional, tratándose de revisión electrónica; adjuntando copia simple de dicho documento

  • Constancia de notificación del documento donde conste la calificación de hechos u omisiones, o bien, la fecha en que haya tenido conocimiento

  • Mención e identificación precisa de los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora y respecto de los cuales no esté de acuerdo el contribuyente

  • Calificación que el contribuyente pretenda que se le dé a los hechos u omisiones respecto de los que solicita la adopción del acuerdo, expresando los argumentos de fondo y razones jurídicas que la sustenten

  • Términos precisos con los que el contribuyente pretende que la autoridad acepte el acuerdo conclusivo, por cada una de las partidas incluidas en su solicitud

  •  Mención de que comparece bajo protesta de decir verdad


CONCLUSION

 

En conclusión, los acuerdos conclusivos adoptados a través de la Prodecon representan una valiosa herramienta en el ámbito del derecho fiscal para la pronta resolución de controversias entre contribuyentes y autoridades tributarias. Estos acuerdos ofrecen una vía eficiente para evitar procesos legales prolongados y costosos, al tiempo que promueven la transparencia y equidad en la administración de justicia fiscal.

 

Sin embargo, es fundamental que los contribuyentes consideren cuidadosamente la decisión de adoptar un acuerdo conclusivo y busquen asesoramiento adecuado, antes de comprometerse con este proceso. Dada la complejidad de las normativas fiscales y las implicaciones que pueden tener los acuerdos conclusivos en sus obligaciones tributarias futuras, es recomendable contar con la orientación de expertos en la materia.

 

Además, se debe tener en cuenta que la Prodecon está disponible como un recurso valioso para brindar asistencia y representación imparcial durante el proceso de adopción del acuerdo conclusivo.

 

En resumen, aunque los acuerdos conclusivos pueden ofrecer beneficios significativos en términos de reducción de multas y tiempos de resolución, se recomienda a los contribuyentes abordar este proceso con cautela y buscar el asesoramiento adecuado para tomar decisiones informadas y garantizar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales.

 
 
 

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© Foster & Roiz Abogados

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